Art. 345
Normas de procedimiento para la reevaluación de autorizaciones vigentes a 1 de mayo de 2016
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 345
Normas de procedimiento para la reevaluación de autorizaciones vigentes a 1 de mayo de 2016
1. Las decisiones tomadas a raíz de la reevaluación de una autorización de conformidad con el artículo 250, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 deberán adoptarse antes del 1 de mayo de 2019.
Mediante dichas decisiones se revocarán las autorizaciones objeto de reevaluación y, en su caso, se concederán nuevas autorizaciones. Las decisiones se notificarán sin demora a los titulares de las autorizaciones.
2. En los casos contemplados en el artículo 253, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, si se concede una nueva autorización de utilización de una garantía global como consecuencia de la reevaluación de una autorización de este tipo vinculada a una decisión de concesión de un aplazamiento del pago utilizando uno de los procedimientos contemplados en el artículo 226, letras b) o c), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (24), se emitirá simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago, de conformidad con el artículo 110 del Código.
3. Cuando las autorizaciones contempladas en el artículo 251 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 incluyan referencias al Reglamento (CEE) no 2913/92 o al Reglamento (CEE) no 2454/93, dichas referencias deberán interpretarse de conformidad con el cuadro de correspondencias establecido en el anexo 90 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las autorizaciones únicas de procedimientos simplificados (AUPS) ya vigentes a 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y del Sistema Automatizado de Exportación (AES) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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