Art. 342 · Mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida que no salgan del territorio aduanero de la Unión

Art. 342

Mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida que no salgan del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 342 Mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida que no salgan del territorio aduanero de la Unión (Artículo 174 del Código) Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida no vayan a salir del territorio aduanero de la Unión, la persona que saque las mercancías de la aduana de salida para transportarlas a un lugar dentro de dicho territorio informará a la aduana de salida de que las mercancías no van a salir del territorio aduanero de la Unión y especificará el MRN de la declaración sumaria de entrada.
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