Art. 331 · Presentación de las mercancías en la aduana de salida

Art. 331

Presentación de las mercancías en la aduana de salida

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 331 Presentación de las mercancías en la aduana de salida (Artículo 267 del Código) 1.   La persona que presente las mercancías a la salida deberá indicar, en el momento de la presentación de las mismas en la aduana de salida: a) el MRN de la declaración de exportación o de reexportación; b) cualquier discrepancia entre las mercancías declaradas y objeto de levante para la exportación y las presentadas, incluidos los casos en que las mercancías hayan sido reenvasadas o introducidas en contenedores antes de su presentación en la aduana de salida; c) cuando solo se presente una parte de las mercancías cubiertas por una declaración de exportación o de reexportación, la persona que presente las mercancías indicará asimismo la cantidad efectiva de mercancías presentadas. No obstante, cuando las mercancías se presenten envasadas o introducidas en contenedores, notificará el número de bultos y, cuando se presenten en contenedores, los números de identificación de los mismos. 3.   Las mercancías declaradas para la exportación o la reexportación podrán presentarse en una aduana de salida distinta de la indicada en la declaración de exportación o de reexportación. Cuando la aduana de salida efectiva esté situada en un Estado miembro distinto del declarado inicialmente, dicha aduana solicitará a la aduana de exportación los datos de la declaración de exportación o de reexportación.
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