Art. 327
Mercancías no cubiertas por una declaración previa a la salida
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 327
Mercancías no cubiertas por una declaración previa a la salida
(Artículo 267 del Código)
Cuando se compruebe que las mercancías cuya salida del territorio aduanero de la Unión esté prevista no están cubiertas por una declaración previa a la salida, y salvo que exista una dispensa de la obligación de presentarla, la salida de las mercancías se supeditará a la presentación de dicha declaración.
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