Art. 325 · Productos transformados o mercancías que se consideren despachados a libre práctica

Art. 325

Productos transformados o mercancías que se consideren despachados a libre práctica

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 325 Productos transformados o mercancías que se consideren despachados a libre práctica (Artículo 215 del Código) 1.   En caso de que la autorización de perfeccionamiento activo IM/EX especifique que los productos transformados o las mercancías incluidos en el régimen se consideran despachados a libre práctica si no han sido incluidos en un régimen aduanero posterior o reexportados tras la expiración del plazo de ultimación, la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se considerará presentada y admitida, y el levante concedido, en la fecha de expiración del plazo de ultimación. 2.   En los casos contemplados en el apartado 1, los productos o las mercancías incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX se convertirán en mercancías de la Unión en el momento de su comercialización.
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