Art. 324 · Casos especiales de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX

Art. 324

Casos especiales de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 324 Casos especiales de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX (Artículo 215 del Código) 1.   A efecto de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX, se considerará una reexportación: a) el suministro de productos transformados a personas que puedan beneficiarse de las franquicias de derechos de importación derivadas de la aplicación del Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares de 24 de abril de 1963, o del Convenio de Nueva York sobre misiones especiales de 16 de diciembre de 1969 a que se refiere el artículo 128, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo; (22) b) el suministro de productos transformados a las fuerzas armadas de otros países estacionadas en el territorio de un Estado miembro, en caso de que dicho Estado miembro conceda franquicias especiales de los derechos de importación de conformidad con el artículo 131, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1186/2009; c) el suministro de aeronaves; d) el suministro de astronaves y de equipo conexo; e) el suministro de productos transformados principales a los que se aplique un tipo de derecho de importación erga omnes«nulo» o con respecto a los cuales se haya expedido un certificado de aeronavegabilidad contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1147/2002 del Consejo (23); f) la disposición, de conformidad con las disposiciones pertinentes, de los productos transformados secundarios cuya destrucción bajo vigilancia aduanera esté prohibida por motivos ambientales. 2.   Las disposiciones del apartado 1 no serán de aplicación: a) cuando, si fuesen declaradas para su despacho a libre práctica, las mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX estarían sujetas a medidas de política agrícola o comercial, a derechos antidumping provisionales o definitivos, a derechos compensatorios, a medidas de salvaguardia o a un derecho adicional derivado de la suspensión de concesiones; b) cuando pudiera originarse una deuda aduanera de conformidad con el artículo 78, apartado 1, del Código respecto de las mercancías no originarias incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX, si el titular de la autorización tuviese intención de reexportar los productos transformados. 3.   En el caso contemplado en el apartado 1, letra c), la aduana supervisora autorizará la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX a partir de la primera utilización de las mercancías incluidas en él en la fabricación, reparación (incluido el mantenimiento), modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, a condición de que los registros del titular del régimen permitan comprobar que el régimen se está aplicando y gestionando de forma correcta. 4.   En el caso contemplado en el apartado 1, letra d), la aduana supervisora autorizará la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX a partir de la primera utilización de las mercancías incluidas en él en la fabricación, reparación (incluido el mantenimiento), modificación o transformación de satélites, de sus vehículos de lanzamiento y del equipo en tierra, o de partes de estos que sean parte integrante de los sistemas, a condición de que los registros del titular del régimen permitan comprobar que el régimen se está aplicando y gestionando de forma correcta. 5.   En el caso contemplado en el apartado 1, letra e), la aduana supervisora autorizará la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX a partir de la primera utilización de las mercancías incluidas en él en operaciones de transformación relacionadas con los productos transformados suministrados o de partes de estos, a condición de que los registros del titular del régimen permitan comprobar que el régimen se está aplicando y gestionando de forma correcta. 6.   En el caso contemplado en el apartado 1, letra f), el titular del régimen de perfeccionamiento activo deberá probar que la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo IM/EX de conformidad con las disposiciones aplicables normalmente es imposible o inviable económicamente.
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