Art. 321
Transporte mediante instalaciones fijas de transporte y funcionamiento del régimen de tránsito de la Unión
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 321
Transporte mediante instalaciones fijas de transporte y funcionamiento del régimen de tránsito de la Unión
[Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]
1. Cuando las mercancías que se transporten mediante instalaciones fijas entren en el territorio aduanero de la Unión a través de dichas instalaciones, estas mercancías se considerarán incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en el momento de su entrada en ese territorio.
2. Cuando las mercancías se encuentren ya en el territorio aduanero de la Unión y se transporten mediante instalaciones fijas, estas mercancías se considerarán incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en el momento en que se introduzcan en la instalación de transporte fija.
3. A los efectos del régimen de tránsito de la Unión, cuando las mercancías se transporten mediante instalaciones fijas, el titular del régimen será el responsable de la explotación de la instalación de transporte fija establecida en el Estado miembro a través de cuyo territorio las mercancías entren en el territorio aduanero de la Unión, en el caso contemplado en el apartado 1, o el responsable de la explotación de la instalación de transporte fija en el Estado miembro en que se inicie la circulación, en el caso contemplado en el apartado 2.
El titular del régimen y la autoridad aduanera se pondrán de acuerdo sobre los métodos de vigilancia aduanera de las mercancías transportadas.
4. A efectos del artículo 233, apartado 3, del Código, se considerará transportista al responsable de la explotación de una instalación de transporte fija establecido en un Estado miembro a través de cuyo territorio se transporten las mercancías mediante instalaciones fijas.
5. El régimen de tránsito de la Unión se considerará terminado cuando se realice la oportuna anotación en los registros mercantiles del destinatario o del responsable de la explotación de la instalación de transporte fija certificando que las mercancías transportadas a través de ella:
a)
han llegado a las instalaciones del destinatario;
b)
han sido aceptadas en la red de distribución del destinatario, o
c)
han salido del territorio aduanero de la Unión.
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