Art. 318
Vigilancia aduanera del empleo de precintos de tipo especial
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 318
Vigilancia aduanera del empleo de precintos de tipo especial
[Artículo 233, apartado 4, letra c), del Código]
La autoridad aduanera llevará a cabo las siguientes tareas:
a)
notificará a la Comisión y a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros los precintos de tipo especial que se encuentren en uso, así como los precintos de tipo especial que haya decidido no autorizar debido a irregularidades o deficiencias técnicas;
b)
revisará los precintos de tipo especial que haya autorizado y se encuentren en uso cuando sea informada de que otra autoridad ha decidido no autorizar un determinado precinto de tipo especial;
c)
realizará una consulta recíproca a fin de lograr una valoración común;
d)
controlará el empleo de precintos de tipo especial por parte de personas autorizadas de conformidad con el artículo 197 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros, de común acuerdo, podrán establecer un sistema de numeración común, y determinar el uso de medidas de seguridad y de tecnología comunes.
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