Art. 315 · Formalidades relativas a las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito de la Unión recibidas por un destinatario autorizado

Art. 315

Formalidades relativas a las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito de la Unión recibidas por un destinatario autorizado

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 315 Formalidades relativas a las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito de la Unión recibidas por un destinatario autorizado [Artículo 233, apartado 4, letra b), del Código] 1.   Cuando las mercancías lleguen a un lugar especificado en la autorización contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código, el destinatario autorizado: a) notificará inmediatamente a la aduana de destino la llegada de las mercancías y le informará de las eventuales irregularidades o incidencias que se hayan producido durante el transporte; b) descargar las mercancías, únicamente tras haber sido autorizado por la aduana de destino; c) una vez realizada la descarga, consignar sin demora en sus registros los resultados de la inspección y cualquier otra información pertinente relativa a la descarga; d) notificar a la aduana de destino los resultados de la inspección de las mercancías e informarle de las eventuales irregularidades que se hayan producido, a más tardar, el tercer día siguiente a la fecha en que haya recibido la autorización de descarga de las mercancías. 2.   Cuando la aduana de destino haya recibido una notificación de la llegada de las mercancías a los locales del destinatario autorizado, comunicará dicha llegada a la aduana de partida. 3.   Cuando la aduana de destino haya recibido los resultados de la inspección de las mercancías a que se refiere el apartado 1, letra d), los remitirá a la aduana de partida, a más tardar, el sexto día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario autorizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-315