Art. 31
Procedimiento de consulta e intercambio de información entre las autoridades aduaneras
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 31
Procedimiento de consulta e intercambio de información entre las autoridades aduaneras
(Artículo 22 del Código)
1. La autoridad aduanera competente para tomar la decisión podrá consultar a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros que sean competentes respecto del lugar en que se conserve la información necesaria o donde se tengan que llevar a cabo controles a los efectos del examen de uno o varios de los criterios establecidos en el artículo 39 del Código.
2. La consulta a que se refiere el apartado 1 será obligatoria si:
a)
la solicitud de obtención del estatuto de AEO se presenta de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a la autoridad aduanera del lugar en que la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros se lleva o se encuentra accesible;
b)
la solicitud de obtención del estatuto de AEO se presenta de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a las autoridades aduaneras del Estado miembro en que el solicitante tiene un establecimiento comercial permanente y en que se conserva o se encuentra accesible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión;
c)
una parte de los registros y la documentación pertinentes para la solicitud del estatuto de AEO se halla en un Estado miembro distinto del de la autoridad aduanera competente para tomar una decisión;
d)
el solicitante del estatuto de AEO mantiene una instalación de almacenamiento o tiene otras actividades relacionadas con las aduanas en un Estado miembro distinto del de la autoridad aduanera competente.
3. A modo de excepción de lo dispuesto en el plazo previsto en el artículo 14, apartado 1, primer párrafo, segunda frase, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras deberán finalizar el proceso de consulta en el plazo de ochenta días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada.
4. Cuando la autoridad aduanera de cualquier otro Estado miembro disponga de información pertinente para la concesión del estatuto de AEO, comunicará dicha información a la autoridad aduanera competente para tomar una decisión en el plazo de treinta días a partir de la fecha de comunicación de la solicitud a través del sistema electrónico mencionado en el artículo 30 del presente Reglamento.
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