Art. 308 · Controles y presentación de una prueba alternativa

Art. 308

Controles y presentación de una prueba alternativa

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 308 Controles y presentación de una prueba alternativa [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   Cuando se ponga fin al régimen de tránsito de la Unión, la aduana de destino llevará a cabo controles aduaneros basándose en los datos relativos a la operación de tránsito de la Unión recibidos de la aduana de partida. 2.   Cuando se ponga fin al régimen de tránsito de la Unión, la aduana de destino no haya detectado irregularidad alguna y el titular del régimen presente el documento de acompañamiento de tránsito o el documento de acompañamiento de tránsito/seguridad, dicha aduana visará el documento a petición del titular del régimen a fines de presentación de la prueba alternativa de conformidad con el artículo 305. El visado consistirá en un sello de la aduana, la firma del funcionario y la fecha, acompañados de la siguiente mención: «Prueba alternativa — 99202».
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