Art. 307 · Notificación de la llegada de las mercancías al amparo del régimen de tránsito de la Unión

Art. 307

Notificación de la llegada de las mercancías al amparo del régimen de tránsito de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 307 Notificación de la llegada de las mercancías al amparo del régimen de tránsito de la Unión [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   La aduana de destino notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que sean presentadas junto con el MRN de la declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 306, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   Cuando el régimen de tránsito de la Unión termine en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito, la aduana considerada de destino de conformidad con el artículo 306, apartado 4, del presente Reglamento notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que sean presentadas junto con el MRN de la declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 306, apartado 1, del presente Reglamento. La aduana de partida notificará la llegada a la aduana de destino prevista en la declaración de tránsito.
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