Art. 297 · Plazo para la presentación de las mercancías

Art. 297

Plazo para la presentación de las mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 297 Plazo para la presentación de las mercancías [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   La aduana de partida fijará un plazo para la presentación de las mercancías en la aduana de destino, teniendo en cuenta lo siguiente: a) el itinerario; b) el medio de transporte; c) la legislación en materia de transportes o cualquier otra legislación que pueda tener incidencia en la fijación del plazo; d) cualquier información pertinente comunicada por el titular del régimen. 2.   Cuando el plazo sea fijado por la aduana de partida, este tendrá carácter vinculante para las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través de cuyo territorio se introduzcan las mercancías en el transcurso de una operación de tránsito de la Unión y no podrá ser modificado por dichas autoridades.
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