Art. 296
Declaración de tránsito y medio de transporte
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 296
Declaración de tránsito y medio de transporte
[Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]
1. Cada declaración de tránsito abarcará exclusivamente las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión que circulen o vayan a circular desde una única aduana de partida hasta una única aduana de destino en un medio de transporte único, en un contenedor o en un bulto.
No obstante, una declaración de tránsito podrá incluir mercancías que circulen o vayan a circular desde una única aduana de partida hasta una única aduana de destino en varios contenedores o bultos siempre que dichos contenedores o bultos se carguen en un medio de transporte único.
2. A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará que constituyen asimismo un medio de transporte único, siempre que las mercancías transportadas se despachen conjuntamente:
a)
un vehículo de transporte por carretera acompañado de su o de sus remolques o semirremolques;
b)
una composición de coches o de vagones de ferrocarril;
c)
los buques que constituyan un conjunto único.
3. Cuando, a efectos del régimen de tránsito de la Unión, un medio de transporte único se utilice para la carga de mercancías en varias aduanas de partida y para la descarga en varias aduanas de destino, deberán presentarse declaraciones de tránsito separadas para cada uno de los envíos.
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