Art. 295
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 295
Ámbito de aplicación
[Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código]
El régimen de tránsito de la Unión será obligatorio en los siguientes casos:
a)
cuando mercancías no pertenecientes a la Unión que se transporten por vía aérea se embarquen o transborden en un aeropuerto de la Unión;
b)
cuando mercancías no pertenecientes a la Unión se transporten por vía marítima por servicios marítimos regulares autorizados de conformidad con el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
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