Art. 294
Envíos mixtos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 294
Envíos mixtos
[Artículo 233, apartado 1, letra b), del Código]
Un envío podrá abarcar tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión, de conformidad con el artículo 226 del Código, como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, de conformidad con el artículo 227 del Código, siempre que cada artículo de mercancías se consigne en la declaración de tránsito con la indicación correspondiente.
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