Art. 289 · Circulación de envíos postales que contengan tanto mercancías de la Unión como mercancías no pertenecientes a la Unión

Art. 289

Circulación de envíos postales que contengan tanto mercancías de la Unión como mercancías no pertenecientes a la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 289 Circulación de envíos postales que contengan tanto mercancías de la Unión como mercancías no pertenecientes a la Unión [Artículo 226, apartado 3, letra f), y artículo 227, apartado 2, letra f), del Código] 1.   Cuando un envío postal contenga mercancías de la Unión y no pertenecientes a la Unión, tanto ese envío postal como los documentos de acompañamiento conexos deberán llevar colocada una etiqueta recogida en el anexo 72-01. 2.   En relación con las mercancías de la Unión contenidas en un envío del tipo contemplado en el apartado 1, deberá remitirse por separado al operador postal de destino o adjuntarse al envío la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o una referencia al MRN de ese medio de prueba. En caso de que la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se remita por separado al operador postal de destino, este último deberá presentarla en la aduana de destino junto con el envío. En caso de que la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o su MRN se adjunte al envío, este extremo deberá indicarse claramente en el exterior del bulto.
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