Art. 288
Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión en envíos postales sujetos al régimen de tránsito externo
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 288
Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión en envíos postales sujetos al régimen de tránsito externo
[Artículo 226, apartado 3, letra f), del Código]
Cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión circulen al amparo del régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 3, letra f), del Código, el envío postal y los documentos de acompañamiento conexos deberán llevar colocada una etiqueta recogida en el anexo 72-01.
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