Art. 288 · Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión en envíos postales sujetos al régimen de tránsito externo

Art. 288

Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión en envíos postales sujetos al régimen de tránsito externo

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 288 Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión en envíos postales sujetos al régimen de tránsito externo [Artículo 226, apartado 3, letra f), del Código] Cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión circulen al amparo del régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 3, letra f), del Código, el envío postal y los documentos de acompañamiento conexos deberán llevar colocada una etiqueta recogida en el anexo 72-01.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-288