Art. 285
Designación de aduanas responsables
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 285
Designación de aduanas responsables
[Artículo 226, apartado 3, letra e), artículo 227, apartado 2, letra e), y artículo 159, apartado 3, del Código]
La autoridad aduanera de cada Estado miembro en que se encuentren estacionadas fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN) con derecho a utilizar el impreso 302 designará a la aduana o aduanas responsables de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a los traslados de mercancías efectuados por dichas fuerzas o en su nombre.
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