Art. 277 · Incidencias durante la circulación de las mercancías en el marco de una operación TIR

Art. 277

Incidencias durante la circulación de las mercancías en el marco de una operación TIR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 277 Incidencias durante la circulación de las mercancías en el marco de una operación TIR [Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] 1.   Después de que se produzca una incidencia, el transportista deberá presentar sin demora injustificada las mercancías junto con el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, el cuaderno TIR y el MRN de la operación TIR ante la autoridad aduanera más próxima del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte en los casos siguientes: a) cuando el transportista se vea obligado a desviarse del itinerario obligatorio fijado de conformidad con el artículo 268 debido a circunstancias ajenas a su voluntad; b) cuando se haya producido una incidencia o un accidente en el sentido del artículo 25 del Convenio TIR. 2.   En caso de que la autoridad aduanera en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte estime que la operación TIR en cuestión puede continuar, adoptará todas las medidas que considere oportunas. Dicha autoridad aduanera registrará en el sistema de tránsito electrónico la información pertinente sobre las incidencias a que se hace referencia en el apartado 1. 3.   Hasta las fechas de introducción de mejoras en el NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la aduana de destino o de salida registrará en el sistema de tránsito electrónico la información pertinente relativa a la incidencias mencionadas en el apartado 1. 4.   El apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo no se aplicará hasta la fecha de introducción de mejoras en el NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-277