Art. 276 · Formalidades que deben cumplirse en la aduana de partida o de entrada en relación con la circulación de mercancías en el marco de una operación TIR

Art. 276

Formalidades que deben cumplirse en la aduana de partida o de entrada en relación con la circulación de mercancías en el marco de una operación TIR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 276 Formalidades que deben cumplirse en la aduana de partida o de entrada en relación con la circulación de mercancías en el marco de una operación TIR [Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] 1.   El titular del cuaderno TIR transmitirá los datos en él contenidos en relación con la operación TIR a la aduana de partida o de entrada. 2.   La aduana a la que hayan sido transmitidos los datos del cuaderno TIR fijará un plazo para la presentación de las mercancías en la aduana de destino o de salida, teniendo en cuenta lo siguiente: a) el itinerario; b) el medio de transporte; c) la legislación en materia de transportes o cualquier otra legislación que pueda tener incidencia en la fijación del plazo; d) cualquier información pertinente comunicada por el titular del cuaderno TIR. 3.   Cuando el plazo sea fijado por la aduana de partida o de entrada, tendrá carácter vinculante para las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través de cuyo territorio se introduzcan las mercancías en el transcurso de la operación TIR, y no podrá ser modificado por dichas autoridades. 4.   Cuando se lleve a cabo el levante de las mercancías para la operación TIR, la aduana de partida o de entrada consignará el MRN de la operación TIR en el cuaderno TIR. La aduana de levante de dichas mercancías deberá notificar al titular del cuaderno TIR el levante de las mismas para la operación TIR. A petición del titular del cuaderno TIR, la aduana de partida o de entrada facilitará a este último un documento de acompañamiento de tránsito o, cuando proceda, un documento de acompañamiento de tránsito/seguridad. El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo B-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y, en caso necesario, se complementará con la lista de artículos correspondiente al modelo de formulario que figura en el anexo B-03 del mismo Reglamento Delegado. El documento de acompañamiento de tránsito/seguridad se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo B-04 del mismo Reglamento Delegado y se complementará con la lista de artículos de tránsito/seguridad correspondiente al modelo de formulario que figura en el anexo B-05 del mismo Reglamento Delegado. 5.   La aduana de partida o de entrada transmitirá los datos de la operación TIR a la aduana de destino o de salida declarada.
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