Art. 274 · Operación TIR en circunstancias particulares

Art. 274

Operación TIR en circunstancias particulares

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 274 Operación TIR en circunstancias particulares [Artículo 6, apartado 3, letra b), artículo 226, apartado 3, letra b) y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] La autoridad aduanera aceptará el cuaderno TIR sin proceder al intercambio de los datos relativos a la operación TIR contenidos en él, en caso de que se produzca un fallo temporal: a) del sistema de tránsito electrónico; b) del sistema informático utilizado por los titulares del cuaderno TIR para la presentación de los datos contenidos en él mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos; c) de la conexión electrónica entre el sistema informático utilizado por los titulares del cuaderno TIR para la presentación de los datos contenidos en él mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos y el sistema de tránsito electrónico. La aceptación de los cuadernos TIR sin intercambio de los datos contenidos en ellos en caso de un fallo temporal contemplado en las letras b) o c), se supeditará a la autorización de las autoridades aduaneras.
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