Art. 272 · Controles y formalidades aplicables a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión y vuelvan a entrar en él

Art. 272

Controles y formalidades aplicables a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión y vuelvan a entrar en él

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 272 Controles y formalidades aplicables a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión y vuelvan a entrar en él [Artículo 226, apartado 3, letras b), c), e) y f), y artículo 227, apartado 2, letras b), c), e), y f), del Código] Cuando, en el curso de su circulación entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, las mercancías salgan de dicho territorio y vuelvan a entrar en él, los controles aduaneros y las formalidades aplicables de conformidad con el Convenio TIR, el Convenio ATA, el Convenio de Estambul, el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951, o de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal, se llevarán a cabo en los puntos por los que las mercancías salgan provisionalmente del territorio aduanero de la Unión y por los que vuelvan a entrar en dicho territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-272