Art. 266
Transferencia de derechos y obligaciones
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 266
Transferencia de derechos y obligaciones
(Artículo 218 del Código)
La autoridad aduanera competente decidirá si es posible proceder a una transferencia de derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código. Si dicha transferencia puede efectuarse, la autoridad aduanera competente establecerá las condiciones en las que se autorizará.
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