Art. 263
Presentación de la declaración en otra aduana
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 263
Presentación de la declaración en otra aduana
(Artículo 159, apartado 3, del Código)
En casos excepcionales, la autoridad aduanera competente podrá permitir la presentación de la declaración en aduana en una aduana que no se especifique en la autorización. En ese caso, la autoridad aduanera competente informará sin demora al respecto a la aduana supervisora.
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