Art. 260 · Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras

Art. 260

Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 260 Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras (Artículo 22 del Código) 1.   Cuando se haya presentado una solicitud de autorización contemplada en el artículo 211, apartado 1, del Código en que intervenga más de un Estado miembro, serán de aplicación los artículos 10 y 14 del presente Reglamento y los apartados 2 a 5 del presente artículo, salvo que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión considere que no se cumplen los requisitos para la concesión de dicha autorización. 2.   La autoridad aduanera competente para adoptar la decisión comunicará la solicitud y el proyecto de autorización a las demás autoridades aduaneras interesadas, a más tardar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. 3.   No se expedirá ninguna autorización en que intervengan más de un Estado miembro sin el acuerdo previo de las autoridades aduaneras interesadas en el proyecto de autorización. 4.   Las demás autoridades aduaneras interesadas comunicarán sus objeciones, si las hubiere, o manifestarán su acuerdo en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les haya comunicado el proyecto de autorización. Las objeciones deberán estar debidamente justificadas. Cuando se planteen objeciones en el plazo prescrito y no se alcance un acuerdo en los sesenta días siguientes a la fecha de comunicación del proyecto de autorización, esta última será denegada con respecto a los aspectos que hayan suscitado objeciones. 5.   Si las demás autoridades aduaneras no han planteado objeciones en el plazo de treinta días a partir de la fecha de comunicación del proyecto de autorización, se considerará que han otorgado su conformidad.
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