Art. 26 · Solvencia financiera

Art. 26

Solvencia financiera

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 26 Solvencia financiera [Artículo 39, letra c), del Código] 1.   El criterio establecido en el artículo 39, letra c), del Código se considerará cumplido cuando el solicitante cumpla las condiciones siguientes: a) no está incurso en un procedimiento concursal; b) durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, ha cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de los derechos de aduana y los demás derechos, tributos o gravámenes recaudados sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas; c) demuestra, sobre la base de los registros y de la información disponibles para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y el volumen de las actividades comerciales, en particular no disponer de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse. 2.   Si el solicitante lleva establecido menos de tres años, la solvencia financiera a que se hace referencia en el artículo 39, letra c), del Código se evaluará basándose en los registros y la información disponible.
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