Art. 259
Examen de las condiciones económicas
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 259
Examen de las condiciones económicas
[Artículo 28, apartado 1, letra a), y artículo 211, apartado 6, del Código]
1. Cuando, a raíz de una solicitud de autorización tal como se contempla en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código, sea necesario efectuar un examen de las condiciones económicas de conformidad con el artículo 211, apartado 6, del Código, la administración de aduanas de la autoridad aduanera competente para tomar una decisión con respecto a esta solicitud deberá transmitir el expediente a la Comisión, sin demora, solicitando dicho examen.
2. Cuando, tras la expedición de una autorización para la utilización de un régimen de perfeccionamiento, una administración aduanera de un Estado miembro obtenga pruebas de que los intereses esenciales de los productores de la Unión pueden resultar perjudicados por el uso de la misma, dicha administración de aduanas deberá transmitir el expediente a la Comisión solicitando un examen de las condiciones económicas.
3. El examen de las condiciones económicas a escala de la Unión podrá realizarse asimismo a iniciativa de la Comisión en caso de que esta última disponga de pruebas de que los intereses esenciales de los productores de la Unión pueden resultar perjudicados por el uso de una autorización.
4. La Comisión creará un grupo de expertos, compuesto por representantes de los Estados miembros, que le asesorará sobre si se cumplen o no las condiciones económicas.
5. Las conclusiones que se alcancen respecto de las condiciones económicas deberán ser tenidas en cuenta tanto por la autoridad aduanera de que se trate como por cualquier otra autoridad aduanera que tramite solicitudes y autorizaciones similares.
En las conclusiones alcanzadas con respecto a las condiciones económicas se podrá especificar que el caso objeto de examen es único y que, por tanto, no puede servir de precedente para otras solicitudes o autorizaciones.
6. Cuando se llegue a la conclusión de que se han dejado de cumplir las condiciones económicas, la autoridad aduanera competente revocará la autorización otorgada. La revocación surtirá efecto, a más tardar, en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha en que el titular de la autorización reciba la decisión de revocación.
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