Art. 257 · Exención de derechos de importación

Art. 257

Exención de derechos de importación

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 257 Exención de derechos de importación (Artículo 208, apartado 2, del Código) Podrá aportarse prueba del cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 208, apartado 1, del Código de conformidad con los artículos 213, 214 y 215 del presente Reglamento y los artículos 130, 131, 132 y 133 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, según proceda.
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