Art. 250 · Venta de las mercancías y demás medidas adoptadas por las autoridades aduaneras

Art. 250

Venta de las mercancías y demás medidas adoptadas por las autoridades aduaneras

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 250 Venta de las mercancías y demás medidas adoptadas por las autoridades aduaneras (Artículo 198, apartado 1, del Código) 1.   Las autoridades aduaneras podrán vender las mercancías abandonadas en beneficio del Estado o confiscadas únicamente a condición de que el comprador lleve inmediatamente a cabo las formalidades necesarias para su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. 2.   Cuando el precio de venta de las mercancías incluya el importe de los derechos de importación y otros gravámenes, estas se considerarán despachadas a libre práctica. Las autoridades aduaneras deberán calcular el importe de los derechos y anotarlo en la contabilidad. La venta se efectuará con arreglo a los procedimientos aplicables en el Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-250