Art. 250
Venta de las mercancías y demás medidas adoptadas por las autoridades aduaneras
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 250
Venta de las mercancías y demás medidas adoptadas por las autoridades aduaneras
(Artículo 198, apartado 1, del Código)
1. Las autoridades aduaneras podrán vender las mercancías abandonadas en beneficio del Estado o confiscadas únicamente a condición de que el comprador lleve inmediatamente a cabo las formalidades necesarias para su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación.
2. Cuando el precio de venta de las mercancías incluya el importe de los derechos de importación y otros gravámenes, estas se considerarán despachadas a libre práctica. Las autoridades aduaneras deberán calcular el importe de los derechos y anotarlo en la contabilidad. La venta se efectuará con arreglo a los procedimientos aplicables en el Estado miembro de que se trate.
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