Art. 25
Sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y de transporte
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 25
Sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y de transporte
[Artículo 39, letra b), del Código]
1. El criterio establecido en el artículo 39, letra b), del Código se considerará cumplido si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
el solicitante mantiene un sistema de contabilidad que es coherente con los principios contables comúnmente aceptados aplicados en el Estado miembro en el que se lleva la contabilidad, permite el control aduanero mediante auditorías y mantiene un historial de los datos que facilita una pista de auditoría desde el momento en que los datos se introducen en los archivos;
b)
los registros que el solicitante lleva a efectos aduaneros están integrados en su sistema de contabilidad o permiten la realización de controles cruzados de la información con el sistema contable;
c)
el solicitante permite a la autoridad aduanera el acceso físico a sus sistemas contables, y, en su caso, a sus registros comerciales y de transporte;
d)
el solicitante permite a la autoridad aduanera el acceso electrónico a sus sistemas contables, y, en su caso, a sus registros comerciales y de transporte cuando tales sistemas o registros se llevan electrónicamente;
e)
el solicitante dispone de un sistema logístico que identifica las mercancías como mercancías de la Unión o no pertenecientes a la Unión e indica, en su caso, su localización;
f)
el solicitante tiene una organización administrativa que corresponde al tipo y al tamaño de la empresa y que es adecuada para la gestión del flujo de mercancías, y aplica controles internos que permiten prevenir, detectar y corregir los errores y prevenir y detectar las transacciones ilegales o irregulares;
g)
el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de las licencias y autorizaciones concedidas con arreglo a medidas de política comercial o relacionadas con el comercio de productos agrícolas;
h)
el solicitante ha establecido procedimientos satisfactorios de archivo de sus registros e información y de protección respecto a la pérdida de información;
i)
el solicitante garantiza que los empleados pertinentes hayan recibido la orden de informar a las autoridades aduaneras si se descubren dificultades de cumplimiento y establece procedimientos para informar a dichas autoridades de tales dificultades;
j)
el solicitante ha establecido medidas apropiadas de seguridad para proteger su sistema informático de cualquier intrusión no autorizada y para asegurar su documentación;
k)
el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.
2. Cuando el solicitante solo pida una autorización de operador económico autorizado de seguridad y protección (AEOS) según lo indicado en el artículo 38, apartado 2, letra b), del Código, el requisito establecido en el apartado 1, letra e), no será de aplicación.
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