Art. 236 · Contingente arancelario

Art. 236

Contingente arancelario

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 236 Contingente arancelario (Artículo 182 del Código) 1.   Cuando se presente una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante con vistas al despacho a libre práctica de mercancías sujetas a un contingente arancelario gestionado aplicando el orden cronológico por fecha de admisión de la declaración en aduana, el titular de la autorización de presentación de una declaración en aduana en esa forma deberá solicitar la concesión del contingente arancelario en una declaración complementaria. 2.   Cuando la solicitud de concesión de un contingente arancelario gestionado aplicando el orden cronológico por fecha de admisión de la declaración en aduana se efectúe en una declaración complementaria, dicha solicitud solo podrá tramitarse una vez que se haya presentado esta última declaración. No obstante, a efectos de asignación del contingente arancelario, deberá tenerse en cuenta la fecha de inscripción de las mercancías en los registros del declarante. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta las fechas de mejora de los sistemas nacionales de declaración de las importaciones a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros podrán disponer que la solicitud para acogerse a los contingentes arancelarios gestionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del presente Reglamento se realice de forma distinta a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo, a condición de que todos los datos necesarios estén disponibles de modo que los Estados miembros puedan estimar la validez de la solicitud.
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