Art. 234 · Obligaciones del titular de la autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante

Art. 234

Obligaciones del titular de la autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 234 Obligaciones del titular de la autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante (Artículo 182, apartado 1, del Código) 1.   El titular de la autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante deberá: a) presentar las mercancías en aduana, salvo cuando se aplique el artículo 182, apartado 3, del Código, e indicar la fecha de la notificación de presentación en los registros; b) consignar en los registros, como mínimo, los datos de una declaración en aduana simplificada y cualquier documento justificativo necesario; c) a petición de la aduana supervisora, poner a disposición los datos de la declaración en aduana introducidos en los registros así como cualquier documento justificativo, excepto cuando las autoridades aduaneras permitan al declarante brindar acceso informático directo a esa información en sus registros; d) poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a restricciones y prohibiciones; e) proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el artículo 163, apartado 2, del Código antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto de levante; f) en caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182, apartado 3, del Código, garantizar que el titular de la autorización de explotación de los almacenes de depósito temporal disponga de la información necesaria para demostrar que ha finalizado el depósito temporal; g) salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 2, del Código, presentar la declaración complementaria a la aduana supervisora, de acuerdo con las modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización. 2.   La autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante no se aplicará a las siguientes declaraciones: a) las declaraciones en aduana que constituyan una solicitud de autorización para un régimen especial de conformidad con el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; b) las declaraciones en aduana que se presenten en sustitución de la declaración sumaria de entrada, de conformidad con el artículo 130, apartado 1, del Código.
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