Art. 230
Supervisión de la autorización
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 230
Supervisión de la autorización
(Artículo 23, apartado 5, del Código)
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros comunicarán sin demora a la autoridad aduanera competente para tomar una decisión cualquier circunstancia que se produzca tras la concesión de la autorización de despacho centralizado y que pueda influir en su mantenimiento o su contenido.
2. La autoridad aduanera competente para tomar una decisión facilitará toda la información pertinente de que disponga a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros en relación con las actividades aduaneras del operador económico autorizado que se acoja al despacho centralizado.
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