Art. 229 · Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras en caso de autorizaciones de despacho centralizado

Art. 229

Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras en caso de autorizaciones de despacho centralizado

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 229 Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras en caso de autorizaciones de despacho centralizado (Artículo 22 del Código) 1.   Cuando una autoridad aduanera reciba una solicitud de autorización de despacho centralizado contemplada en el artículo 179 del Código en que intervenga más de una autoridad aduanera, deberá aplicarse el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 15, salvo que la autoridad aduanera competente para tomar una decisión considere que no se cumplen los requisitos para la concesión de dicha autorización. 2.   A más tardar, en los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la aceptación de la solicitud, la autoridad aduanera competente para tomar una decisión comunicará a las demás autoridades aduaneras interesadas lo siguiente: a) la solicitud y el proyecto de autorización, incluidos los plazos a que se refiere el artículo 231, apartados 5 y 6, del presente Reglamento; b) cuando proceda, un plan de control, en el que se detallen los controles específicos a realizar por las diferentes autoridades aduaneras interesadas una vez concedida la autorización; c) cualquier otra información pertinente que las autoridades aduaneras interesadas consideren necesaria. 3.   Las autoridades aduaneras consultadas manifestarán su conformidad o plantearán sus objeciones y comunicarán cualquier modificación del proyecto de autorización o del plan de control propuesto en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de transmisión del proyecto de autorización. Las objeciones deberán estar debidamente justificadas. Cuando se planteen objeciones y no se alcance un acuerdo en el plazo de noventa días a partir de la fecha de transmisión del proyecto de autorización, se denegará la autorización a las partes con respecto a las cuales se hayan planteado objeciones. Cuando las autoridades aduaneras consultadas no planteen ninguna objeción en el plazo prescrito, se considerará que han otorgado su conformidad. 4.   Hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones y del Sistema Automatizado de Exportación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y en apartado 3, párrafo primero, del presente artículo, los plazos contemplados en el mismo podrán ser prorrogados en quince días por la autoridad aduanera competente para tomar esta decisión. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, el plazo mencionado en el mismo podrá ser prorrogado en treinta días por la autoridad aduanera competente para tomar esta decisión. 5. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del presente artículo, el plan de control mencionado en él deberá comunicarse siempre.
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