Art. 22 · Prórroga de la utilización de decisiones relativas a informaciones vinculantes

Art. 22

Prórroga de la utilización de decisiones relativas a informaciones vinculantes

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 22 Prórroga de la utilización de decisiones relativas a informaciones vinculantes (Artículo 34, apartado 9, del Código) 1.   Cuando las autoridades aduaneras decidan conceder una prórroga de conformidad con el artículo 34, apartado 9, párrafo tercero, del Código, deberán especificar la fecha en que expirará dicha prórroga. 2.   Cuando las autoridades aduaneras decidan conceder una prórroga de la utilización de una decisión IAV, de conformidad con el artículo 34, apartado 9, párrafo tercero, del Código, deberán especificar, además de la fecha a que se refiere el apartado 1, las cantidades de las mercancías que podrán ser despachadas durante el período de la prórroga. En cuanto se alcancen esas cantidades deberá cesar la utilización de la decisión objeto de prórroga. Sobre la base de la vigilancia a que se refiere el artículo 55, la Comisión informará a los Estados miembros tan pronto como se hayan alcanzado esas cantidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-22