Art. 217 · Expedición de un recibo para las declaraciones orales

Art. 217

Expedición de un recibo para las declaraciones orales

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 217 Expedición de un recibo para las declaraciones orales (Artículo 158, apartado 2, del Código) Cuando una declaración en aduana de mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación u otros gravámenes se realice oralmente, de conformidad con los artículos 135 o 137 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las autoridades aduaneras extenderán al interesado un recibo contra el pago del importe adeudado en concepto de dichos derechos o gravámenes. El recibo incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) una descripción de las mercancías lo suficientemente precisa para permitir su identificación; b) el valor de la factura o, si no está disponible, la cantidad de mercancías; c) el importe percibido en concepto de derechos y demás gravámenes; d) la fecha de expedición; e) el nombre de la autoridad de expedición.
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