Art. 212 · Verificación de los medios de prueba y asistencia administrativa

Art. 212

Verificación de los medios de prueba y asistencia administrativa

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 212 Verificación de los medios de prueba y asistencia administrativa (Artículo 153, apartado 2, del Código) Las autoridades aduaneras de los Estados miembros se asistirán mutuamente en el control de la autenticidad y la exactitud de los medios de prueba contemplados en el artículo 199 del presente Reglamento y en la verificación de que la información y los documentos presentados de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en los artículos 123 a 133 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 son exactos y los procedimientos utilizados para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión se han aplicado correctamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-212