Art. 205
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante los datos del T2L o del T2LF
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 205
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante los datos del T2L o del T2LF
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
1. Cuando para probar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión se indique el MRN, los datos del T2L o del T2FL que sirvan de base para establecer el MRN podrán utilizarse únicamente con motivo de la primera presentación de las mercancías.
Cuando el T2L o el T2LF se utilice únicamente para una parte de las mercancías con motivo de su primera presentación, deberá aportarse una nueva prueba para la parte restante de las mercancías de conformidad con el artículo 200 del presente Reglamento y el artículo 123 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
2. Los viajeros distintos de los operadores económicos presentarán sus solicitudes de visado del T2L o el T2LF utilizando el formulario que figura en el anexo 51-01.
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