Art. 204
Autorización del manifiesto «del día siguiente»
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 204
Autorización del manifiesto «del día siguiente»
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
Hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán autorizar que el manifiesto contemplado en el artículo 199, apartado 2, utilizado para demostrar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, se cumplimente, como muy tarde, el día siguiente a la partida del buque. No obstante, el manifiesto deberá cumplimentarse siempre antes de la llegada del buque al puerto de destino.
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