Art. 201 · Visado de una factura

Art. 201

Visado de una factura

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 201 Visado de una factura (Artículo 153, apartado 2, del Código) Hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, cuando el valor total de las mercancías de la Unión exceda de 15 000 EUR, la factura o el documento de transporte contemplado en el artículo 199, apartado 3, del presente Reglamento, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, será visado por la aduana competente.
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