Art. 20 · Seguimiento de las decisiones IAV

Art. 20

Seguimiento de las decisiones IAV

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 20 Seguimiento de las decisiones IAV (Artículo 23, apartado 5, del Código) Cuando el titular de una decisión IAV o alguien por su cuenta esté cumplimentando formalidades aduaneras respecto de mercancías cubiertas por dicha decisión, deberá indicarlo en la declaración en aduana haciendo constar el número de referencia de la decisión IAV de que se trate.
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