Art. 2
Formatos y códigos para los requisitos comunes en materia de datos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 2
Formatos y códigos para los requisitos comunes en materia de datos
(Artículo 6, apartado 2, del Código)
1. Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refieren el artículo 6, apartado 2, del Código y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y decisiones figuran en el anexo A.
2. Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refieren el artículo 6, apartado 2, del Código y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, notificaciones y pruebas del estatuto aduanero figuran en el anexo B.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación de la primera fase de mejora del sistema IAV y del sistema Vigilancia 2, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 2 a 5 del Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes (6).
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema AEO, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) .../... por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, hasta las fechas de implantación o mejora de los sistema de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) .../..., por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes, los formatos y los códigos establecidos en el anexo B tendrán carácter facultativo para los Estados miembros.
Hasta las fechas de implantación o mejora de los sistemas de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) .../..., por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes, los formatos y los códigos necesarios para las declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) .../..., por el que se fijan normas transitorias para determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes.
Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU y la mejora de los Sistemas de Importación Nacionales a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (7), los Estados miembros garantizarán que los formatos y los códigos para la notificación de la presentación permitan la presentación de las mercancías de conformidad con el artículo 139 del Código.
4. Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU, los formatos y los códigos establecidos en relación con las siguientes solicitudes y autorizaciones contempladas en el anexo A tendrán carácter facultativo para los Estados miembros:
a)
solicitudes y autorizaciones de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías;
b)
solicitudes y autorizaciones de constitución de una garantía global;
c)
solicitudes y autorizaciones de aplazamiento del pago;
d)
solicitudes y autorizaciones de explotación de instalaciones de depósito temporal, contempladas en el artículo 148 del Código;
e)
solicitudes y autorizaciones de establecimiento de servicios marítimos regulares;
f)
solicitudes y autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado;
g)
solicitudes y autorizaciones de utilización de la declaración simplificada;
h)
solicitudes y autorizaciones de despacho centralizado;
i)
solicitudes y autorizaciones para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del declarante;
j)
solicitudes y autorizaciones de autoevaluación;
k)
solicitudes y autorizaciones del estatuto de pesador autorizado de plátanos;
l)
solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de perfeccionamiento activo;
m)
solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo;
n)
solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de destino final;
o)
solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de importación temporal;
p)
solicitudes y autorizaciones de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero;
q)
solicitudes y autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR;
r)
solicitudes y autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión;
s)
solicitudes y autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión;
t)
solicitudes y autorizaciones de empleo de precintos de un tipo especial;
u)
solicitudes y autorizaciones de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos;
v)
autorizaciones de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana.
Cuando durante el período transitorio los Estados miembros opten por no utilizar determinados formatos y códigos, deberán garantizar que aplican procedimientos eficaces que les permitan comprobar el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de la autorización.
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