Art. 197
Circunstancias imprevistas durante el transporte mediante servicios marítimos regulares
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 197
Circunstancias imprevistas durante el transporte mediante servicios marítimos regulares
(Artículo 155, apartado 2, del Código)
Cuando, debido a circunstancias imprevistas, un buque registrado que preste un servicio marítimo regular transborde mercancías en el mar, haga escala, o cargue o descargue mercancías en un puerto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, en un puerto que no participe en el servicio marítimo regular o en una zona franca de un puerto de la Unión, la compañía marítima informará sin demora al respecto a las autoridades aduaneras de los puertos de escala de la Unión siguientes, incluidos aquellos situados a lo largo de la ruta prevista del buque.
La fecha en la que el buque reanude sus actividades de servicio marítimo regular se comunicará a dichas autoridades aduaneras anticipadamente.
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