Art. 194 · Sistema electrónico relativo a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Art. 194

Sistema electrónico relativo a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 194 Sistema electrónico relativo a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (Artículo 16, apartado 1, del Código) Para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, prevista en el artículo 199, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, se utilizará un sistema electrónico creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código. Para el intercambio de información sobre la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se utilizará una interfaz de operadores armonizada a escala de la UE concebida de mutuo acuerdo por la Comisión y los Estados miembros. El párrafo primero del presente artículo se aplicará a partir de la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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