Art. 193 · Traslado de mercancías en depósito temporal

Art. 193

Traslado de mercancías en depósito temporal

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 193 Traslado de mercancías en depósito temporal (Artículo 148, apartado 5, del Código) 1.   Cuando el traslado tenga lugar entre almacenes de depósito temporal bajo la responsabilidad de distintas autoridades aduaneras, el titular de la autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal a partir de los cuales se trasladen las mercancías informará: a) a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, del traslado previsto según las modalidades previstas en la autorización y, a la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino, sobre la finalización del traslado según las modalidades previstas en la autorización; b) al titular de la autorización respecto de los almacenes a los que vayan a trasladarse las mercancías, sobre la expedición de estas últimas. 2.   Cuando el traslado se lleve a cabo entre almacenes de depósito temporal bajo la responsabilidad de distintas autoridades aduaneras, el titular de la autorización respecto de los almacenes a los que vayan a trasladarse las mercancías: a) notificará la llegada de estas últimas a las autoridades aduaneras responsables de dichos almacenes, y b) a la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino, informará al titular de la autorización respecto de los almacenes de depósito temporal de partida. 3.   La información mencionada en los apartados 1 y 2 incluirá una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente y a la fecha de finalización del depósito temporal. 4.   Cuando se lleve a cabo un traslado de mercancías en depósito temporal, estas permanecerán bajo la responsabilidad del titular de la autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal desde los que se trasladen las mercancías hasta que se hayan inscrito en los registros del titular de la autorización de los almacenes de depósito temporal a que se vayan a trasladar las mercancías salvo disposición en contrario en la autorización.
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