Art. 191 · Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras previo a la autorización de los almacenes de depósito temporal

Art. 191

Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras previo a la autorización de los almacenes de depósito temporal

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 191 Procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras previo a la autorización de los almacenes de depósito temporal (Artículo 22 del Código) 1.   Antes de tomar una decisión con respecto a la autorización de la explotación de almacenes de depósito temporal en la que participen varios Estados miembros, deberá aplicarse el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, a menos que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión considere que no se cumplen las condiciones para conceder dicha autorización. Antes de expedir una autorización, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión deberá obtener la conformidad de las autoridades aduanera consultadas. 2.   La autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunicará a las autoridades aduaneras consultadas la solicitud y el proyecto de autorización, a más tardar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. 3.   Las autoridades aduaneras consultadas comunicarán sus objeciones o su conformidad en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les haya comunicado el proyecto de autorización. Las objeciones deberán estar debidamente justificadas. Cuando se comuniquen objeciones dentro del plazo previsto y las autoridades consultadas y consultantes no alcancen un acuerdo en los sesenta días siguientes a la fecha de comunicación del proyecto de autorización, la autorización solo se concederá con respecto a la parte de la solicitud que no haya dado lugar a objeciones. Si las autoridades aduaneras consultadas no comunican ninguna objeción dentro del plazo prescrito, se considerará que han otorgado su conformidad.
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