Art. 19 · Intercambio de datos relativos a las decisiones IVO

Art. 19

Intercambio de datos relativos a las decisiones IVO

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 19 Intercambio de datos relativos a las decisiones IVO (Artículo 23, apartado 5, del Código) 1.   Las autoridades aduaneras transmitirán trimestralmente a la Comisión la información pertinente sobre las decisiones IVO. 2.   La Comisión pondrá la información obtenida de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros.
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