Art. 19
Intercambio de datos relativos a las decisiones IVO
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 19
Intercambio de datos relativos a las decisiones IVO
(Artículo 23, apartado 5, del Código)
1. Las autoridades aduaneras transmitirán trimestralmente a la Comisión la información pertinente sobre las decisiones IVO.
2. La Comisión pondrá la información obtenida de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros.
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