Art. 188
Rectificación de la declaración sumaria de entrada
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 188
Rectificación de la declaración sumaria de entrada
(Artículo 129, apartado 1, del Código)
1. Cuando los datos de la declaración sumaria de entrada sean comunicados por distintas personas, cada una de ellas estará autorizada a rectificar exclusivamente los datos que haya facilitado.
2. Las autoridades aduaneras notificarán de inmediato a la persona que haya introducido rectificaciones en los datos de la declaración sumaria de entrada su decisión de registrar o denegar dichas rectificaciones.
Cuando las rectificaciones de los datos de la declaración sumaria de entrada sean introducidas por una persona distinta del transportista, las autoridades aduaneras también efectuarán dicha notificación al transportista, siempre que este último lo haya solicitado y tenga acceso al sistema electrónico contemplado en el artículo 182 del presente Reglamento.
3. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará hasta las fechas de mejora del Sistema de Control de las Importaciones a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
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