Art. 181 · Información que deberá facilitarse a la Comisión

Art. 181

Información que deberá facilitarse a la Comisión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 181 Información que deberá facilitarse a la Comisión (Artículo 121, apartado 4, del Código) 1.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de los casos en los que se haya concedido la devolución o la condonación en virtud de los artículos 119 o 120 del Código y si el importe devuelto o condonado a un determinado deudor con respecto a una o varias operaciones de importación o exportación pero como consecuencia de un error o de una situación especial supera 50 000 EUR, salvo en los casos mencionados en el artículo 116, apartado 3, del Código. 2.   La comunicación se efectuará durante el primer y el tercer trimestre de cada año para todos los casos en que se haya decidido proceder a una devolución o condonación durante el semestre anterior. 3.   Si un Estado miembro no ha adoptado ninguna decisión sobre los casos mencionados en el apartado 1 durante el semestre en cuestión, remitirá a la Comisión un estado de la situación con la mención «no aplicable». 4.   Cada Estado miembro tendrá a disposición de la Comisión la lista de los casos en los que se haya concedido la devolución o condonación en virtud de los artículos 119 o 120 del Código, y si el importe devuelto o condonado es igual o inferior a 50 000 EUR. 5.   Para cada uno de los casos contemplados en el presente artículo, se proporcionará la siguiente información: a) el número de referencia de la declaración en aduana o del documento por el que se notifica la deuda; b) la fecha de la declaración en aduana o del documento por el que se notifica la deuda; c) el tipo de decisión; d) la base jurídica de la decisión; e) el importe y la divisa; f) los detalles del caso (incluida una breve explicación del motivo por el que las autoridades aduaneras consideran que se cumplen las condiciones de condonación o devolución de la base jurídica pertinente).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-181